Estatutos de Tecnicaña

CAPITULO  I

 

CONSTITUCION, NOMBRE Y DOMICILIO

 

ARTICULO UNO:    CONSTITUCION Y NOMBRE:  Se llamará ASOCIACION COLOMBIANA DE TECNICOS DE LA CAÑA DE AZUCAR.

 

Legalmente es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro provista de capacidad legal para ejercer derechos, contraer obligaciones y conformar un patrimonio autónomo, que agrupa los técnicos y científicos del sector azucarero, establecida para divulgación, promoción, intercambio y transferencia de la investigación científica y técnica en el área de la cañicultura, la tecnología azucarera e industrias relacionadas y dar respuesta a sus necesidades específicas.

 

PARAGRAFO:         Para todos los efectos la Asociación Colombiana de Técnicos de la Caña de Azúcar se denominará  bajo el nombre de TECNICAÑA.

 

ARTICULO DOS:    DOMICILIO:  TECNICAÑA tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia. El ámbito de sus objetivos es todo el territorio nacional y podrá establecer secciónales en cualquier parte del país.

 

ARTICULO TRES:  DURACION: La duración de TECNICAÑA será indefinida. Su disolución y liquidación se sujetará a las disposiciones que para tales efectos establezcan estos Estatutos y las leyes vigentes.

 

 

CAPITULO  II

 

OBJETIVOS Y

 

 

ACTIVIDADES DE TECNICAÑA

 

ARTICULO CUARTO:        Los objetivos y actividades de TECNICAÑA enmarcadas por su naturaleza, definida en el artículo primero son:

 

a)      Promover la libre discusión de los problemas e innovaciones tecnológicas alrededor de la cañicultura y sus industrias relacionadas y desarrollar la actualización tecnológica mediante congresos, simposios, seminarios, talleres, reuniones técnicas, conferencias y utilizando otros medios de información, divulgación y transferencia.

b)      Establecer vínculos de índole técnica con entidades o asociaciones afines en Colombia y en el extranjero y promover el intercambio de tecnología.

c)       Desarrollar programas de capacitación.

d)      Propiciar el trabajo individual y colectivo de los asociados, estableciendo programas o conformando comisiones técnicas y grupos de trabajo para investigar los problemas del sector azucarero y/o ejecutar estudios y proyectos que desarrollen posibilidades específicas del sector.

e)      Estimular la formación de una conciencia gremial entre los asociados de la Asociación para que el ejercicio profesional se realice dentro de estrictas normas éticas, técnicas y legales, sin llegar a actuar como grupo de presión en favor o en contra de otros gremios, asociaciones, empresas o personas naturales o jurídicas.

f)        Propender por el mejoramiento permanente de las condiciones socioeconómicas, académicas y recreacionales de sus asociados.

g)      Ofrecer y prestar a través de sus asociados los servicios de asistencia técnica, consultoría y asesoría en temas relacionados con la agroindustria de la caña de azúcar

 

 

CAPITULO  III

 

REGIMEN ECONÓMICO

 

PATRIMONIO

 

ARTICULO CINCO:            El Patrimonio de TECNICAÑA estará constituido por:

 

a)        Los fondos provenientes de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias que deban pagar sus asociados, las cuales serán fijadas por la Junta Directiva de acuerdo con las necesidades que imponga el desarrollo de los objetivos de la Asociación.

b)        La Junta Directiva decidirá sobre la aceptación de recursos de cualquier índole.

c)         Los bienes muebles o inmuebles que la entidad adquiera a título oneroso o gratuito, requeridos para el desempeño de sus funciones y la realización de sus objetivos o destinados a su servicio o beneficio.

d)        Los rendimientos producidos por sus bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, rentas, intereses, venta de servicio, rendimientos económicos de programas especiales, fondos y reservas que se establezcan para fines específicos.

 

ARTICULO SEIS:    TECNICAÑA podrá disponer de sus bienes muebles o inmuebles, sea a título oneroso o gratuito, participar como socio en sociedades mercantiles, pignorar, gravar, en fin efectuar toda clase de negocios o actos jurídicos con relación a su patrimonio, siempre y cuando se persiga la realización de sus objetivos.

 

Este patrimonio será custodiado por el Revisor Fiscal de TECNICAÑA, pero su administración, disposición o destino estará a cargo de la Junta Directiva, Presidente, Director Ejecutivo, Asamblea General, en los términos que estos Estatutos establezcan.

 

ARTICULO SIETE:  Tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, en el evento de extinguirse o disolverse, su patrimonio, una vez saneado el pasivo, no podrá ser repartido entre sus asociados. Este, de conformidad con la ley, deberá ser donado a una entidad de igual naturaleza y objetivos semejantes.

 

 

CAPITULO  IV

 

DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO OCHO: TECNICAÑA, estará integrada por las personas que habiendo suscrito el acta de constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como asociados, permanezcan activos. Pueden ser asociados de TECNICAÑA las personas naturales, o jurídicas, empresas o entidades de derecho público y sociedades comerciales, cuyos objetivos o actividades estén relacionados con el cultivo de la caña de azúcar, la tecnología azucarera y/o las industrias relacionadas.

 

ARTICULO NUEVE:           Los aspirantes a asociados de TECNICAÑA deberán presentar solicitud ante la Junta Directiva, acreditando el ejercicio de una actividad enmarcada dentro de los objetivos de la Asociación.

 

ARTICULO DIEZ:    Los asociados de la Asociación Colombiana de Técnicos de la Caña de Azúcar son activos y honorarios. Son asociados activos aquellos que una vez aceptados por la Junta Directiva permanezcan en ejercicio de sus derechos y cumplan con las obligaciones que estos Estatutos les imponga.                  

 

Tendrá la calidad de asociado honorario aquella persona a quien la Junta Directiva por su propia iniciativa o postulación hecha por alguno de sus asociados, otorgue esta distinción como reconocimiento de sus servicios en bien de la Asociación o de la cañicultura y sus industrias relacionadas.

 

ARTICULO ONCE: DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

a)     Aceptar y cumplir las obligaciones que estos Estatutos le imponen, así como las decisiones de sus órganos de Dirección y Administración.

b)     Pagar las cuotas de Admisión, Sostenimiento y Extraordinarias fijadas conforme a estos Estatutos y dentro de los plazos establecidos por el órgano competente. Los asociados honorarios están eximidos de esta obligación.

c)     Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten su deber de lealtad para con la Asociación o comprometa su prestigio.

d)     Asistir a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias y desempeñar los cargos o integrar las comisiones para los cuales fuere nombrado.

e)     Participar, por los medios a su alcance, en el desarrollo de los objetivos de la Asociación, contestar consultas que le formule la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

 

ARTICULO DOCE: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:      Cada uno de los asociados de TECNICAÑA, tiene derecho a:

 

a)        Elegir y ser elegido para los cargos de los órganos de Dirección y Administración de la Asociación, e integrar las comisiones o grupos de trabajo conformados y coordinados por la Junta Directiva.

b)        Participar personalmente o mediante poder debidamente otorgado, en la Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación con voz y voto.

c)         Utilizar los servicios que brinde la Asociación.

d)        Postular candidatos a asociados honorarios.

e)        Proponer reformas estatutarias.

f)          Los demás que se asignen a estos Estatutos.

 

ARTICULO TRECE:           PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO:   La calidad de asociado se pierde por:

 

 

a)    Por incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas por dos (2) años consecutivos.

b)    Por no asistir ni hacerse representar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en más de cuatro (4) oportunidades consecutivas.

c)    Incumplimiento de los deberes como Asociado.

 

CAPITULO  V

 

ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

 

ARTICULO CATORCE:     La Dirección y Administración de TECNICAÑA estarán a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

 

ARTICULO QUINCE:         DE  LA ASAMBLEA GENERAL:  La Asamblea General la constituye la reunión de todos los asociados activos convocados para tal efecto. Es el máximo órgano de Dirección y Administración, de ella emanan la capacidad legal y poder de la Asociación así como la de sus demás órganos, y en tal sentido sus decisiones son obligatorias siempre que se hayan tomado de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

 

PARAGRAFO:         CALIDAD DE ASOCIADO:           Son asociados activos hábiles para participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, elegir y ser elegidos, los que se encuentren a paz y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.

 

ARTICULO DIECISEIS:     CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES:      

La Asamblea General  Ordinaria y Extraordinaria.  La ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los primeros tres (3) meses para el cumplimiento de sus funciones regulares. La Extraordinaria, cuando a juicio de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo, del Revisor Fiscal o el veinte por ciento (20%) de los asociados activos, sean necesarias, con el objeto de tratar asuntos inherentes a las funciones que estos Estatutos determinan para la Asamblea General, que no puedan postergarse hasta la Asamblea general Ordinaria y en ella solo e podrán tratar los temas para los cuales se convocó y los que se deriven estrictamente de estos.

 

Si no se convocase a  la  Asamblea General Ordinaria dentro del término estatutario, esta se entenderá convocada  y se reunirá por derecho propio el último jueves hábil del mes de marzo del respectivo año, en la sede de la Asociación.

 

ARTICULO DIECISIETE:   CONVOCATORIA:  La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará por escrito, con anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de su realización, estableciéndose fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de convocatoria se hará mediante comunicación enviada a todos los asociados, remitida por cualquier medio que permita su verificación.

 

ARTICULO DIECIOCHO:  Por regla general, la convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la hará el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria convocada a juicio de la Junta Directiva, Revisor Fiscal o el veinte por ciento (20%) de los asociados activos, éstos deberán solicitar al Representante Legal que la convoque, quien deberá hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud. Si el Representante Legal no lo hiciese, lo harán quienes estos Estatutos autoricen para convocarla.

 

ARTICULO DIECINUEVE:            NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA:          además de las disposiciones legales vigentes, las asambleas se regirán por las siguientes normas:

 

a)    El quórum de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo constituye la mitad más uno de los asociados activos. Para determinar los asociados activos que deberán ser convocados a las asambleas, el Director Ejecutivo deberá, un mes antes de la convocatoria, elaborar un listado de dichos asociados, para lo cual se establece que solo podrán participar los asociados que hayan sido admitidos hasta el 31 de enero de cada año y estén a paz y salvo con sus obligaciones estatutarias.

 

Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiese integrado el quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un número plural de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de ellos. No dándose esta situación, el Presidente deberá convocar nuevamente a una reunión, en la cual constituirán quórum los asociados presentes. Esta disposición no aplica para la reforma de estatutos ni para la fusión, disolución y liquidación de la Asociación.   Esta disposición no aplica para la reforma de estatutos ni para la fusión, disolución y liquidación de la Asociación.

 

PARAGRAFO:         Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo enunciado.

 

b)    La Asamblea se llevará a cabo en el día, hora y lugar que se determine en la convocatoria y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, su Vicepresidente, la misma Junta o el Director Ejecutivo.

c)    La Asamblea nombrará dentro de sus asociados el secretario de la Asamblea.

d)    Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes.

 

PARAGRAFO:         Para decidir sobre reforma de estatutos, fusión o incorporación a otra u otras entidades de igual naturaleza y objetivos semejantes, transformación en una nueva persona jurídica o su disolución y liquidación, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes activos que conforman el quórum de la Asamblea General.

 

e)    De lo sucedido en las Asambleas se levantará un acta firmada por el Presidente de la Junta Directiva o el funcionario que este autorizado por estos Estatutos para presidirlas y el Secretario, en la cual deberá constar la fecha, el lugar en que se celebra, la hora de convocatoria, lista de asociados asistentes, constancia del quórum, orden del día, las discusiones, proposiciones, aprobaciones, con expresión de los votos, cantidad a favor, en contra o en blanco, todo estipulado con claridad. El acta será aprobada en los quince (15) días hábiles siguientes por tres (3) asociados nombrados para tal efecto por la Asamblea.

f)     Los asociados activos podrán presentar hasta cuatro (4) asociados que estén a paz y salvo con la Asociación por delegación suscrita ante la Asamblea.

g)    Los asociados podrán intervenir directamente en las decisiones y deliberaciones de la Asamblea General o podrán hacerlo mediante poder especial conferido a cualquier otro asociado activo, el cual deberá presentarse ante la secretaria de la asamblea antes del inicio de la respectiva reunión para la cual se confiere el poder.

 

ARTICULO VEINTE:          FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

 

1)    Aprobar el informe presentado por la Comisión verificadora del acta de la Asamblea anterior.

2)    Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva

3)    Elegir y remover al revisor fiscal y fijar sus honorarios.

4)    Examinar y aprobar o no los informes anuales de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y Director Ejecutivo.

5)    Decidir sobre el manejo de los bienes y patrimonio de la Asociación, cuando la cuantía sea superior a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

6)    Reformar los Estatutos.

7)    Decidir sobre la fusión o incorporación de la Asociación a otras entidades de igual naturaleza y objetivos semejantes o su transformación en una nueva persona jurídica.

8)    Resolver sobre su disolución y liquidación.

9)    Decidir sobre la creación de instituciones destinadas a desarrollar objetivos específicos de TECNICAÑA.

10) Las demás que le correspondan como suprema autoridad de TECNICAÑA, de conformidad con estos Estatutos y la ley.

 

ARTICULO VEINTIUNO:   DE LA JUNTA DIRECTIVA:          La Junta Directiva es el órgano permanente de administración de TECNICAÑA, subordinada en su gestión a la Asamblea General.

 

ARTICULO VEINTIDOS:   La Junta Directiva sesionará en la sede de TECNICAÑA o en el lugar que ella designe.

 

ARTICULO VEINTITRES: La Junta Directiva estará integrada por siete (7) asociados principales. El número de suplentes será el mismo de los asociados principales y reemplazarán a estos en el caso de falta absoluta o temporal, según el orden de colocación en la respectiva lista electoral, por llamado que para ese efecto les haga el Presidente de la Junta Directiva.

 

Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad legal o física permanente para desempeñar el cargo, o la remoción que les haga la Asamblea General.

 

ARTICULO VEINTICUATRO:       Los asociados de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo de dos (2) años, por el sistema de planchas y cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.

 

ARTICULO VEINTICINCO:  REQUISITOS PARA SU ELECCION: Para ser elegido a la Junta Directiva se requiere ser asociado activo con una antigüedad no menor a dos (2) años o haber servido eficazmente por lo menos un (1) año en alguno de los comités, comisiones o programas que desarrollan los objetivos de TECNICAÑA y estar al día con sus obligaciones con TECNICAÑA.

 

ARTICULO VEINTISEIS:   Los asociados de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier momento por la Asamblea General, en los siguientes casos:

 

1)    Por incumplimiento de sus obligaciones como asociados de TECNICAÑA y/o la Junta Directiva.

2)    Dejar de asistir a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, o faltar con o sin causa justificada al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones convocadas durante un año.

 

ARTICULO VEINTISIETE: Los asociados integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos hasta por dos (2) periodos sucesivos, siempre y cuando hayan asistido al sesenta por ciento (60%) de las juntas celebradas en los dos (2) años del ejercicio de su periodo.

 

El número de asociados principales de la Junta Directiva reelegidos no podrá ser superior a cinco (5). Si ello llegare a ocurrir serán reemplazados por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesivo y descendente.

 

ARTICULO VEINTIOCHO:            Elegida la Junta Directiva, esta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberá celebrar su primera sesión y elegir, entre sus asociados, su Presidente y Vicepresidente. En esa misma sesión nombrará o ratificará  al Director Ejecutivo.

 

ARTICULO VEINTINUEVE:          La Junta Directiva se reunirá  por lo menos 10 veces al año,  según calendario que ella misma adopte y extraordinariamente cuando su Presidente, tres (3) de sus asociados o Director Ejecutivo lo solicite, para lo cual se requerirá explicar en la citación los temas a tratar y decidir.

 

La secretaria de la Junta Directiva será nombrada en cada reunión.

 

ARTICULO TREINTA:        El quórum decisorio de la Junta Directiva lo constituye la mitad mas uno de sus asociados integrantes.

 

ARTICULO TTREINTA Y UNO:    FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva:

 

1)      Desarrollar los objetivos de la Asociación, adoptando e instrumentando los programas y políticas necesarias.

2)      Designar de su seno el Presidente y Vicepresidente.

3)      Nombrar el Director Ejecutivo asignarle salario.

4)      Ejercer la suprema dirección administrativa de la Asociación, respetando las atribuciones privativas de la Asamblea.

5)      Crear los cargos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos de la entidad.

6)      Cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

7)      Aprobar el programa anual de desarrollo de los objetivos sociales y el presupuesto, velar por su estricta ejecución y ordenar los ajustes necesarios.

8)      Crear los comités, nombrar comisiones y establecer programas especiales, necesarios para el desarrollo de los objetivos de la Asociación, dándoles la reglamentación propia.

9)      Aprobar la afiliación de asociados y decidir sobre su retiro.

10)   Decidir los gastos cuyo monto sea superior a los treinta  (30)  e inferior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inversiones cuyo monto sea superior a trescientos cincuenta (350) e inferior a dos (2000) salarios mínimos legales vigentes por operación.

11)   Presentar a la Asamblea General el balance y cuentas del periodo fiscal correspondiente al año anterior a la celebración de la Asamblea, en asocio del Revisor Fiscal, así como informes sobre su gestión o los que la Asamblea le solicite.

12)   Analizar apertura de secciónales o dependencias en otras regiones del país, si el desarrollo de los objetivos de la Asociación así lo requiere.

13)   Aprobar el programa anual de desarrollo de los objetivos sociales y el presupuesto, velar por su estricta ejecución y ordenar los ajustes necesarios.

14)   Fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento o extraordinarias que deban pagar los asociados  de la Asociación y establecer los medios para hacerlos efectivos.

15)   Establecer y otorgar, de su propia iniciativa o de alguno de sus asociados, distinciones a personas o instituciones que por sus servicios, aportes científicos o soluciones innovadoras y de impacto social, se hagan merecedores a reconocimientos especiales, por parte de la entidad.

16)   Establecer otras funciones no contempladas en los Estatutos, necesarias para el alcance de sus objetivos.

 

 

ARTICULO TREINTA Y DOS:      FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:       Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

 

a)    Dirigir el desarrollo de los objetivos de la Asociación.

b)    Convocar y presidir las reuniones y sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

c)    Elaborar y presentar a la Junta Directiva, junto con el Director Ejecutivo, el programa anual y el presupuesto.

d)    Presentar informes de su gestión ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

e)    Representar a la Asociación ante organismos públicos, entidades privadas y no gubernamentales, nacionales o internacionales.

f)     Respetar y hacer cumplir los Estatutos y la Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

g)    Firmar, junto con la Secretaria, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

ARTICULO TREINTA Y TRES:    Las funciones y deberes del Vicepresidente de la Junta Directiva son los señalados para el Presidente de la misma, las cuales ejercerá solamente en su ausencia temporal.

 

ARTICULO TREINTA Y CUATRO:          DEL DIRECTOR EJECUTIVO:    El Director Ejecutivo es el Representante Legal de la Asociación y principal ejecutor de sus objetivos, de las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

ARTICULO TREINTA Y CINCO:  La Junta Directiva elige al Director Ejecutivo y le asigna salario. Su periodo será de dos (2) años.

 

ARTICULO TREINTA Y SEIS:      Para ser nombrado Director ejecutivo se requiere:

 

Tener título profesional, tener experiencia en el ejercicio de su profesión, tener idoneidad personal y haber ejercido cargos directivos o administrativos en los sectores públicos o privados por más de cuatro años.

 

ARTICULO TREINTA Y SIETE:   FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:  Son funciones del Director Ejecutivo:

 

a)      Representar legalmente a la Asociación en los actos públicos, privados y actuaciones judiciales.

b)      Nombrar apoderados, previa aprobación de la Junta Directiva, para los asuntos legales en que se requiera actuar por medio de ellos.

c)       Contratar al personal necesario para proveer los cargos creados por la Junta Directiva, bajo las condiciones por ella señaladas.

d)      Programar, dirigir y vigilar el funcionamiento de todas las dependencias.

e)      Es el principal colaborador de los comités, comisiones y programas especiales por medio de los cuales se ejecutan y desarrollan los objetivos de la entidad.

f)        Elaborar anualmente conjuntamente con el Presidente, el programa de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como el presupuesto destinado para su ejecución.

g)      Atender las relaciones públicas de la entidad.

h)      Manejar el presupuesto anual y ordenar gastos que no excedan los treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes por operación e inversiones hasta por 350 S.M.L.V por operaciòn.

i)        Colaborar con el Presidente en la elaboración de los informes para la Asamblea General.

j)        Administrar los bienes de la entidad.

k)       Asistir a las reuniones de Junta Directiva.

l)        Asistir a las reuniones de los comités, comisiones y programas especiales participando en sus deliberaciones y procesos.

m)     En unión con el Presidente de la Junta Directiva o con quien ella designe, abrirá cuentas bancarias o de depósito, firmará o endosará cheques o suscribirá cualquier otro título valor, siempre y cuando sus actos estén autorizados por estos Estatutos.

n)      El Director Ejecutivo en su calidad de Representante Legal de la Asociación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones directas o indirectas derivadas de contratos o actos jurídicos debidamente autorizados o celebrados. Igualmente es autónomo para decidir sobre gastos o pagos ocasionados en virtud de prestaciones sociales, consumos o conceptos implícitos al funcionamiento de la entidad, siempre y cuando estos valores no superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes.

o)      En actos dispositivos directamente relacionados con la colocación o manejo de dineros, títulos representativos de depósito o inversión, cuyo objetivo sea el de mantener o mejorar la capacidad adquisitiva o rentabilidad de los mismos, el Director Ejecutivo es autónomo, pero, actuarà previa consulta con el Presidente de la Junta Directiva cuando el monto exceda de los 350 salarios mìnimos, siempre y cuando estos actos u operaciones se celebren con entidades bancarias o financieras legalmente autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria y/o la Supervalores.

p)      Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades y funcionalidad de la Asociación, y en la cuantía de sus atribuciones permanentes señaladas en estos Estatutos.

q)      Velar que los asociados reciban información oportuna sobre las actividades, servicios y demás asuntos de interés de la Asociación.

r)        Anualmente o a su solicitud, deberá presentar a la Junta Directiva y/o Asamblea General, un informe sobre su gestión.

s)       Diseñar la estructura general administrativa de cargos de la Asociación y presentarla a la Junta Directiva para su aprobación.

t)        Las demás funciones que la Junta Directiva y estos Estatutos le señale, en relación directa con su cargo.

 

ARTICULO  TREINTA Y OCHO:  DEL REVISOR FISCAL:    El control fiscal y contable de TECNICAÑA estará a cargo de un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años y sin prejuicio de ser removido por causa justificada.

 

Para ser elegido Revisor Fiscal se requiere ser contador público y no ser asociado de la entidad.

 

Este control fiscal y contable puede ser ejercido por persona natural o cualquier otra entidad jurídica o comercial, cuyo objeto social se defina en ese campo.

 

ARTICULO TREINTA Y NUEVE:            FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

 

a)    Vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias.

b)    Fiscalizar el manejo de los bienes, cuentas bancarias y toda actividad económica o financiera de la Asociación.

c)    Examinar los libros de actas de la Asociación, supervisar su contabilidad, verificar la razonabilidad de las cuentas y balances los cuales debe aprobar con su firma.

d)    Asistir cuando sea citado o lo considere necesario, a las reuniones de la Junta Directiva.

e)    Los demás que deba cumplir por ministerio de la ley o estos Estatutos.

 

 

CAPITULO  VI

 

DE LOS COMITES Y COMISIONES

 

ARTICULO CUARENTA:  La Junta Directiva podrá crear los Comités que considere necesarios para el logro de los objetivos de la Asociación.

 

ARTICULO CUARENTA Y UNO:            Los comités, una vez creados y conformados son de carácter permanente.

 

Los asociados que los conformen serán elegidos por la Junta Directiva, para un periodo hasta de dos (2) años, el cual deberá coincidir con el de la Junta que los elige.

 

Los Comités son de carácter permanente para el periodo transcurrido entre Asambleas Generales ó de la Junta Directiva hasta las elecciones, y son asesores de ellas.

 

 

ARTICULO CUARENTA Y DOS: Los comités deberán reunirse por lo menos bimestralmente bajo la coordinación del asociado del Comité que cada uno designe.

 

Cada comité se dará una organización interna para desarrollar sus funciones de lo cual informará a la Junta Directiva.

 

ARTICULO CUARENTA Y TRES:          Las Comisiones serán nombradas con carácter transitorio para  realizar consultas, cumplir representaciones y promover acciones que requiera  la Asociación y dirigidas por un asociado de la Junta Directiva o designado por ella.

 

Presentarán su informe a la Junta Directiva para su conocimiento, análisis y aprobación.

 

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO:    Los comités y comisiones pueden asesorarse de quien estimen necesario para el estudio de casos específicos.

 

 

 

CAPITULO  VII

 

DE LOS PROGRAMAS Y EL PRESUPUESTO

 

ARTICULO CUARENTA Y CINCO:        Las políticas, planes y programas generales de la Asociación serán presentadas por la Junta Directiva en la Asamblea General ordinaria para su aprobación y su desarrollo en programas y actividades concretas será realizado por la Junta Directiva.

 

ARTICULO CUARENTA Y SEIS:            Anualmente el Presidente y el Director Ejecutivo presentarán para análisis y aprobación de la Junta Directiva, el programa a desarrollar y el presupuesto.

 

PARAGRAFO UNO:           El programa detallará las actividades a realizar y las estrategias para ejecutarlas.

 

ARTICULO CUARENTA Y SIETE:          La Junta Directiva podrá ajustar el presupuesto a solicitud del Director Ejecutivo.

 

ARTICULO CUARENTA Y OCHO:         Los incrementos de gastos de funcionamiento de la Asociación, deben consultar su presupuesto  y programa, de tal manera que puedan ser cubiertos sin perjudicar el desarrollo de sus objetivos.

 

ARTICULO CUARENTA Y NUEVE:       Los programas deberán tener la aprobación de fondos que permitan realizarlos.

 

ARTICULO CINCUENTA: El año fiscal de la Asociación, comienza el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre.

 

ARTICULO CINCUENTA Y UNO:           Se deberán elaborar por el Director Ejecutivo y presentar a la Junta Directiva las ejecuciones presupuestales en forma bimestral y balances trimestrales.

 

ARTICULO CINCUENTA Y DOS:           Los recursos financieros deberán estar en bancos oficiales o privados y corporaciones de ahorro que presten buenos servicios a la Asociación y sean garantía de seguridad.

 

 

CAPITULO  VIII

 

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO CINCUENTA Y TRES:         TECNICAÑA tendrá una duración indefinida, mientras subsistan las causas y objetivos que le dieron origen.

 

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO:   TECNICAÑA se disolverá:

 

1)    Por mandato de la ley.

2)    Por pérdida de las causas y objetivos que le dieron origen.

3)    Por voluntad expresa de sus asociados, tomada en Asamblea General. De conformidad con el quórum estatutario establecido para este efecto.

 

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO:       Decretada la disolución de TECNICAÑA la Asamblea nombrará un liquidador que entrará a manejar el patrimonio de la Asociación, encargándose de cubrir los pasivos, de conformidad con el orden legal de prelación de créditos.

 

Al aprobar su disolución la Asamblea deberá decidir, de conformidad con la ley, a que entidad de igual naturaleza y objetivos semejantes a los suyos, se transferirá el remanente si lo hubiere.

 

NOTA:            Los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en la reunión de la Asamblea de Constitución realizada el día 18 de octubre de 1977, y en las reuniones de la Asamblea General, celebradas los días 29 de noviembre y  20 de diciembre de 1977, y modificados en la Asamblea del día 29 de noviembre de 1980, el día 2 de diciembre de 1988, el día 24 de noviembre de 1989, el día 29 de abril de 1994, el día 30 de marzo de 2001, el día 29 de Mayo de 2008 y el día 26 de Marzo de 2010.

 

 

 

 

GUILLERMO REBOLLEDO M.                                MARTHA E. CABALLERO R.

C.C16.243.998                                                         C. C. 31.985.866